sábado, 24 de diciembre de 2022

POLICÍAS AMENAZAN A LA POBLACIÓN CON DISPARAR


 

¡DINA BOLUARTE RENUNCIA!


 

Policías protegen a individuos que azuzan a la población tirando piedras con hondas

ASÍ INCITAN A LOS ENFRENTAMIENTOS LOS POLICÍAS EN EL PERÚ


Policías protegen a azuzadores, hacen un cordón policial y desde su sector tirar piedras a los manifestantes  

ATAQUE CON HELICÓPTEROS A LA POBLACIÓN ORIGINARIA EN EL PERÚ


 

ASESINATO FASCISTA RACISTA EN EL CENTRO DE LIMA


Este vídeo fue registrado por un periodista de le BBC de Londres, es el momento justo en donde la policía dispara a la cabeza a un manifestante.

Han estado persiguiendo a los manifestantes como si fueran delincuentes, apresándolos, golpeando a mujeres y a quien se les pare en frente.
Solicitamos ayuda en la difusión de las protestas ciudadanas, se está viviendo una dictadura congresal en manos de #DINAASESINA y el Congreso corrupto que ahora tiene personal militar a su cuidado
BASTA DE REPRESIÓN Y PERSECUSIÓN MAFIOSOS VENDE PATRIA
@teleSURPeru @Agencia_Andina,
@manoalzadalima @elbuho_pe @Estacion_Wari @diariojornada @weblaindustria @Cutivalu @AsociacionSER1 @ideeleradio, @Servindi @ONUPeru @amnistiaperu @PanamericanaTV @americatv_peru @Latina_Noticias @noticias_tvperu @hrw_espanol @cejil @DPLF_info @WOLA_org @fidh_es @omctorg @ProyectoCres @CLibrehn @SomosDef @coordinadora14n @GR_Apurimac @StuardoRalon @ColettaYoungers @CIDH @OEA_oficial @ACNURPeru @OACNUDH @RELE_CIDH @pcmperu @congresoperu @PoliciaPeru @MininterPeru @DinaErcilia, @larepublica_pe @WaykaPeru @Ojo_Publico @Epicentro_TV @somosnativa @noticias_tvperu @RadioNacionalFM @ReutersLatam @AFPespanol @AP @infobae @dw_espanol @el_pais

viernes, 23 de diciembre de 2022

olivera ES BUEN JURISTA PERO PESIMO SU PERSONALISMO TC falla en favor de presidente Castillo

#peru La prensa mermelera peruana contra AMLO. El Perú le debe una discu...

ESTE DISCURSO ES HISTORICO Y DEBE ESCUCHARSE MINUCIOSAMENTE . ALGUIEN HIZO LEER ESTE MENSAJE QUE ROMPE LA CONSTITUCIONALIDAD ...PERO NO TENIA RESPALDO ¡QUIEN LE MINTIO? ESTO ES SOLO UN MENSAJE ,NO UNA ACCION GOLPISTA NO ES UN GOLPE . PERO SI ES GOLPE LO QUE HIZO LA DERECHA GOLPISTA CON ESTE PRETEXTO , CON LA TRAICION DE DINA BOLUARTE . PRESIDENTE PEDRO CASTILLO FUE TRAICIONADO , HA SIDO DETENIDO POR ENFRENT...

EL PUEBLO EN INSURGENCIA / LIMA - PLAZA MANCO CAPAC / 23 DIC

#peru TODOS A DEFENDER NUESTRA DEMOCRACIA HACI{ENDONOS PERIODISTAS, EXPR...

Diplomacia mexicana se distingue por defender derecho de asilo. Conferen...

CLACSO x Perú

domingo, 30 de octubre de 2022

LA CONSTITUCION DE 1979 ES MAS LEGITIMA Y LEGAL QUE LA DE 1993 . EXPRESA ACUERDO NACIONAL Y NO FUE PRODUCTO DE UN GOLPE Y TRES FFAUDES,COMO LA DE 1993,DE MOJNTESINOS Y FUJIMORI ,AUNNO SANCIONADOS POR ESTE GRAVE ATENTADO CONTRA EL PERU Constituciones Peruanas #11: Constitución Peruana de 1979

TE REGALO YO MIS OJOS | GABRIELA FERRI LETRA

Los Morochucos - El Huerto de mi Amada

Riquelme 21 . 1968-69 CLK ,MMT Los Morochucos - Hermelinda

1972 - 2022 : Jesús B., Manuel T . MMT , Rodrigos-Gonzalo -Theo -Andrés-Marta George Harrison - My Sweet Lord

EL SONIDO DEL SILENCIO. Subtitulada en Ingles-Español.PAUL SIMON & ART G...

Después de nuestra musica andina,amazónica y criolla : The Beatles - Don't Let Me Down

viernes, 8 de abril de 2022

MOVILIZACION ANTINFLACIONARIA

 

PROYECTO DE LEY FRENO ALZAS DE PRECIOS PROPUESTA MANUEL LAJO

 

PERÚ ABRIL 2022: PROYECTO DE LEY FRENO ALZAS DE PRECIOS PROPUESTA MANUEL LAJO

Lima, Viernes 8 de abril 2022

 

PROYECTO DE LEY[1]

 

FRENO A LAS ALZAS DE PRECIOS EN ALIMENTOS, MEDICINAS, COMBUSTIBLES Y SERVICIOS PUBLICOS (O PRIVATIZADOS) . ESTA LEY ENFRENTA LA INFLACION MEDIANTE EL RESTABLECIMIENTO DEL LIBRE MERCADO Y LA COMPETENCIA

 

ENFASIS  EN ESTADOS DE EMERGENCIA Y SIGUIENTES   : NO CONTROL PERO SI INFORMACION AL CONSUMIDOR PARA QUE SE DEFIENDA EN TODOS LOS MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS BASICOS . ESTO SIGNIFICA RESTABLECER EL LIBRE MERCADO en el PERU . 

 

SE BUSCA TRANSPARENCIA EN LA FORMACIÓN DE PRECIOS PARA TRANSITAR DE LOS ACTUALES MERCADOS CONTROLADOS POR MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS O CON FALSA REGULACION OFICIAL HACIA UN GENUINO LIBRE MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS QUE ATIENDAN NECESIDADES BÁSICAS.

 

COMBATE A LOS PRECIOS DE MONOPOLIO Y ESPECULATIVOS EN CUALQUIER ETAPA  PERO ESPECIALMENTE EN PERIODOS DE EMERGENCIA (SANITARIA, ECOLOGICA Y DESASTRES NATURALES, CONFLICTOS DE ALCANCE NACIONAL O GLOBAL). PROMUEVE QUE MEDIANTE LA OBLIGATORIA INFORMACION  A LOS CONSUMIDORES Y SU ACCION  SOBRE  LA FORMACION DE PRECIOS  SE IMPIDAN ALZAS O REBAJAS INSUFICIENTES Y VAYAN DISMINUYENDO EXCESIVOS MARGENES DE GANANCIA

 

 

Los congresistas que suscriben, integrantes de la bancada de PERU LIBRE                                     y otras bancadas, al amparo del artículo 107º del Constitución Política del Perú, presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de Ley:

I.                 FORMULA LEGAL

 

Artículo 1º.-

El objetivo de la presente ley es - considerando el actual predominio de estructuras concentradas [2]en los mercados que atienden con bienes y servicios necesidades básicas de la población - frenar mediante la información al usuario y consumidor y la persuasión a la gran empresa y a los agentes  en toda la cadena de los sistemas -  el abuso permanente o eventual en los precios de: alimentos, medicinas, combustibles y servicios públicos en cualquier etapa de la vida nacional pero especialmente en estados  de emergencia  o siguientes .

 

                       Esta firme autodefensa de los consumidores se logra resistiendo a los abusos de agentes  que controlan los mercados especialmente de alimentos procesados, medicinas y combustibles  y corrigiendo la  falsa regulación de precios por organismos supervisores (INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN,SUNASS,SBS y AFPs)  a menudo ineficientes en el cumplimiento de sus objetivos o capturados por intereses del gran capital privado o burocracias enquistadas  .

 

Artículo 2°.-

El principal instrumento de esta estrategia es dotar al consumidor de información precisa sobre los procesos  de  formación de precios en los mercados de los principales componentes de la canasta de consumo de bienes y servicios de la población peruana.  Todos los consumidores deben ser informados por lo menos de la evolución del precio del insumo principal y del precio o tarifa al consumidor o usuario final  de modo que el cambio en los  márgenes entre ambos sea visible. Si el usuario o consumidor percibe un margen por encima del promedio dejará de comprar o  comprará sustitutos hasta que el precio y el margen vuelvan a lo normal . 

 

Artículo 3°.-

Se precisa como prioritarias Políticas de Estado - especialmente en períodos de emergencia sanitaria o  por catástrofes naturales -  los siguientes mandatos de la Constitución vigente :

 

  1. El derecho a la vida (Art.2, Inc. 1 ) de todas las personas ,lo que supone atender las necesidades básicas sin cuya satisfacción la vida sería imposible : alimentación, salud, vivienda ,  servicios públicos como agua, electricidad , combustibles, atención sanitaria y medicinas .
  2. El Estado de emergencia  (Art.137.Inc.1 ) decretado por “graves circunstancias que afecten la vida de la nación”
  3. Impedir la competencia desleal de importaciones -mediante el dumping(venta por debajo del costo para conquistar un mercado) o subsidio en sus países de origen -contra la producción nacional de alimentos, petróleo, medicinas (Art.63 de la Constitución vigente);
  4.  Construir y consolidar  una estructura  arancelaria orientada a desalentar el abuso de la posición de dominio de mercado y el  carácter monopólico u oligopólico de empresas productivas o importadoras agroindustriales y de insumos para la industria y el agro  , farmacéuticas y de medicinas , de petróleo  o combustibles como insumos o productos finales   (Art.61 de la Constitución); y
  5.  Asegurar de manera efectiva y no solo declarativa  el trato preferencial que la Constitución reconoce al desarrollo agropecuario nacional (Art.88 de la Constitución).

 

Artículo 4º.-

Se encarga a partir de la fecha al MEF con el respaldo obligatorio de los Ministerios de Agricultura, Energía y Minas, Salud  e INEI, bajo responsabilidad de sus titulares,y el apoyo del BCR en cumplimiento de su Ley Orgánica  en todas las etapas desde el día siguiente de puesta en vigencia de esta ley la publicación al menos mensual – y semanal o quincenal en estados de emergencia- de:

 

a)     Precio de las Materias Primas o Insumos principales Importados y/o nacionales puestos en almacén efectivamente pagado por la industrias alimentaria y la agro-industria,  farmacéutica y medicinas , la de hidrocarburos, petróleo y combustibles y  de los principales componentes de la estructura de costos de todos los servicios públicos  que se mencionan en el artículo 5

b)     Precios que paga el Mayorista y el Consumidor por el Producto Final procesado en las cadenas productivas que se señalan en el párrafo anterior y en detalle en el Art. 5 .

 

Artículo 5º.-

Para que realmente tenga vigencia  el libre mercado y la libre competencia (Art.61 de la Constitución) entre los agentes participantes de los mercados  y cadenas productivas de bienes y servicios de consumo básico esta ley ordena el acceso a  esta información y que se difunda cada mes por el MEF  ( semana o quincena en Estados de Emergencia).

 

El MEF  publicará  los márgenes y precios por lo menos para un quinquenio o década de modo que pueda observarse la evolución de los márgenes y así  los consumidores y  usuarios puedan ajustar sus decisiones de compra a estas fluctuaciones aumentando o disminuyendo las cantidades compradas según perciban márgenes abusivos o mayores al margen promedio de largo plazo (5 a 10 años)  en los precios de alimentos, medicinas, combustibles y servicios públicos  . Cuando no se trasladen al consumidor o se trasladen solo en parte caídas claras de precios del insumo se comprobará que aumentó el margen. La autodefensa del consumidor obligará a bajar los precios para que se restablezcan los márgenes acostumbrados 

 

Artículo 6°.- El MEF publicará los gráficos y cifras de los márgenes promedio de cada rama y producto invocando a los participantes en el mercado a orientarse hacia precios que suponga esos márgenes promedio . Las industrias que asuman precios menores en función de esos márgenes compensarían ese menor margen unitario por un aumento del volumen vendido . Mediante simulaciones las industrias pueden comprobar que su masa de ganancias aumenta si disminuyen su margen unitario de ganancias porque la demanda por su producto final y sus ventas aumentarían .

 

Artículo 7º.-

 Inclúyase en esta ley de freno a los precios abusivos  mediante la transparencia y libre mercado, las cadenas de:

  • MERCADO AGROPECUARIO,AGROINDUSTRIAL Y ALIMENTARIO

-           pan y harina de trigo, trigo importado y nacional

-           aceites comestibles, soya (aceite y grano).

-           pollo-huevo y sus insumos maíz duro  y torta de soya,

-           lácteos,

-           arroz,

-           azúcar,

-           carnes-embutidos, 

-           algodón,

-           cebada-malta y cerveza

·       MERCADO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES

 

  • MERCADO DE MEDICINAS

 

  • MERCADO DE SERVICIOS PÚBLICOS

-        Electricidad

-        Agua

-        Gas domiciliario y en balones

-        Teléfono celular prepago y planes operativos

-        Internet en general y cable a domicilio 

-        Tasa de interés real efectiva

 

Los ministerios de Agricultura, Salud, Energía y Minas , INDECOPI y los Organismos Reguladores incluida la SBS-AFPs entregarán en un plazo de 15 días de promulgada esta ley el listado en detalle de los bienes y servicios cuyos principales componentes de sus procesos de formación de precios serán  informados al público a partir de la fecha .   

 

Artículo 8°.-

Esta ley no busca crear  ningún “control de precios “ya que ese  control de precios ya existe en muchos mercados pero lo ejercen los oligopolios o monopolios que también controlan los principales mercados tras casi 30 años de vigencia de una constitución y legislación neoliberal derivada. La publicación de los precios de insumos y productos intermedios y finales se hace solo en calidad de referencia con el fin  de:

  • Hacer realidad la Transparencia en el Mercado y no permitir el aumento  o mantenimiento injustificado de precios al consumidor en los casos muy comunes  en que no se trasladan al precio al consumidor nacional  las disminuciones de varios años  del precio internacional de la materia prima o insumo principal . Tampoco han rebajado los precios al consumidor nacional cuando se han eliminado aranceles o franjas de precios.
  • Esta Ley  busca que se cumpla un principal requisito de un mercado libre y de competencia  : la información en manos de demandantes y oferentes.  Si hay transparencia en la información  se dará la vigencia de  márgenes de ganancias promedio  (del quinquenio o la década) , “normales” pese a ser oligopólicos o monopólicos  y no extraordinarios o abusivos .

 

Artículo 9 º.-

 Créase a partir de promulgación de esta ley la COMISIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEL LIBRE MERCADO Y LA COMPETENCIA y su órgano operativo,  la “SUBCOMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS Y TARIFAS LIBRES” encargado de publicar los precios y márgenes  en alimentos, medicinas, combustibles y servicios públicos. Es una comisión paritaria Ejecutivo-Legislativo Estará  integrado por :

 

-         los Ministerios que tienen competencia: MEF, Agricultura, Salud , Comercio Exterior y Organismos Reguladores  y 

-        las Comisiones pertinentes del Congreso (Economía , Agraria, Comercio Exterior, Salud , Defensa del Consumidor).

 

Esta Comisión y grupo técnico paritario  está a cargo además de Evaluar el impacto de las rebajas arancelarias y de franjas de precios que se han ejecutado  en las ultimas 3 décadas  en  :

·       alimentos importados subsidiados en su origen, 

·       las importaciones de petróleo y combustibles,

·       importaciones de medicinas y sus insumos

·       principales componentes en la formación de precios de servicios públicos

 

Para las partidas de bienes agropecuarios que reciben subsidios en los países industrializados de la OCDE (Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico) según  lo consignado en sus Anuarios de Estadísticas oficiales, se evaluará en el término de 60 días las rebajas arancelarias realizadas especialmente desde Diciembre 2006 (segundo Gobierno de Alan García) hasta la fecha.

 

Asimismo, esta Comisión Paritaria recomendará como proyectos de Ley o Decretos Supremos en el mismo lapso las correcciones o rectificaciones que resulten de la evaluación  , incluida si fuera necesaria la reposición parcial o total  de aranceles y franjas de precios casi anulados entre Enero 2007 , Julio 2011 y Mayo 2015.

 

Artículo10 º.-

Por su evidente impacto negativo contra la producción nacional competitiva deróguese el Decreto Supremo Nº 103-2015-EF promulgado el 1ro.de Mayo 2015 , que aprueba la modificación del Decreto Supremo Nº115-2001-EF que estableció el Sistema de Franjas de Precios aplicable a la importación de varios productos agrarios: maíz, lácteos, azúcar y arroz .

 

Artículo 11º.-

Para favorecer los precios al productor nacional de carbohidratos (tubérculos y granos,  yuca, camote y cereales  andinos) y los aceites nacionales (palma, soya, algodón)  inclúyase dentro del Sistema de Aranceles y  Franjas de Precios al Trigo, Soya y Algodón con sus respectivos derivados. La competencia desleal significa cero o muy bajos aranceles para importaciones de trigo , soya, algodón  y maíz subsidiados en EEUU y Canadá.  El Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú se encargarán -en los 30 días calendario desde la publicación  de esta ley - de la elaboración de las tablas y precios de referencias para los productos marcadores en estos casos .

 

Artículo 12°.-

Quedan derogadas todas las normas que se apongan a la presente ley.

 

FIRMAS

 

II.               EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

A partir del período de aislamiento social de la población del Perú iniciado a mediados de Marzo 2020 para evitar el contagio masivo del corona virus se observa comportamientos contradictorios de los precios de bienes y servicios: algunos suben dramáticamente (cuando hay o especulación comercial o fuerte monopolio en la producción que impone precios) pero la caída de la demanda al caer los ingresos obliga a los ofertantes a disminuir los precios aún por debajo de los anteriores . Esta volatilidad puede ser pasajera pero se da en su mayoría en mercados de oligopolio (alimentos procesados,   medicinas,  combustibles) mientras las tarifas de servicios públicos son fijadas por instituciones reguladoras que elaboran sus tarifas a menudo con escasa participación de los usuarios familiares y empresariales    

 

La estructura de precios absolutos y relativos en el Perú ya incorpora márgenes de ganancia con elevado grado de monopolio . Con el fin de lograr la participación de los grupos económicos y no la confrontación esta ley no apunta a modificar esos márgenes sino solo a que no se distorsionen más . Busca que los precios incorporen una margen promedio de ganancias de largo plazo .

 

La crisis actual puede tener distintos desenlaces. Pero esta ley busca evitar que se produzcan mayores abusos contra el usuario y consumidor y contra el productor agropecuario y urbano aprovechando el actual gran desorden de los mercados                                                                                                                                                                                                              

           

¿Existe en el Perú control o libertad de precios?

 

Sostenemos que lo que hay es un fuerte control de precios y de la política económica  por parte de los grupos de poder que han instalado  oligopolios y monopolios en los principales mercados de bienes y servicios de consumo de masas , en función solo de sus intereses -  legítimos pero minoritarios - y a menudo defendidos con estrategias contraproducentes para ellos mismos .

 

El control de precios oligopólico (que puede llamarse también monopólico ) perjudica a la economía peruana[3] y debe ser sustituido por la libertad y transparencia en el mercado. Ese el objetivo principal de esta ley.

                    

 EL CASO DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS COMO EJEMPLO

 

Desde mediados del 2010 las cotizaciones o precios de los alimentos o commodities agropecuarias que importa la industria alimentaria instalada en el Perú subieron . A inicios del 2011 pasaron el nivel  record de 2008. Sin embargo  posteriormente los valores de las cotizaciones han venido disminuyendo. Pero hasta Agosto de 2015 no se nota - sino en el caso excepcional del aceite, como se ve en el Cuadro Nro.1  – que se hayan trasladado al consumidor los menores precios internacionales

           

 Los productos finales que se elaboran con esos insumos en el Perú subieron vertiginosamente cuando hubo alzas de precios; sin embargo no ha sucedido lo contrario cuando los precios internacionales  disminuyeron . Esa reducción en los precios no se ha transferido  a los consumidores del producto final El ejemplo de los alimentos aclara el resto de cultivos y actividades . 

Cuadro 1

ALZAS DE PRECIOS EN ALIMENTOS DESDE QUE ASUMIO EL GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA (JUL. 2011-JUL.2015) MUESTRAN QUE LAS CAIDAS DE PRECIOS DE LOS INSUMOS  IMPORTADOS NO SE TRASLADAN AL CONSUMIDOR



Fuente:           INEI

Elaboración:   M.Lajo (CENES). Agosto 2015

 

            Frente al impacto de los cambios en la economía mundial en los últimos años -y para continuar con la resistencia de los gobiernos peruanos a modificar  la política económica  que aumenta el grado de monopolio y la vulnerabilidad de la economía y política peruana frente a importaciones subsidiadas-  el MEF ha revisado en su Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 su pronóstico de crecimiento para este año del PBI a 4.2% y la inflación meta 2.7%.

             En el abastecimiento de alimentos a los casi 32 millones de personas que constituyen la población peruana compiten la producción nacional (que da trabajo a una tercera parte de la población) con la importada, que abastece a un pequeño grupo de empresas que dominan la industria de alimentos procesados: molineras de trigo, oleaginosas, avícolas, lácteos, cervecería, algodón-textil y confecciones.

 

         Las importaciones son impulsadas ahora también por los Tratados de Libre Comercio que en su mayoría ignoran los efectos de los subsidios al agro en los países industrializados,   Sin embargo, aunque crece la exportación de origen agropecuario la mayor parte de los productores agrarios (más del 80%) abastecen al mercado interno. En el mercado externo (exportaciones) pero sobre todo, en el propio  mercado interno, que los 2.2 millones de productores agrarios (10 millones de personas) enfrentan la competencia desleal de importaciones subsidiadas que deprimen los precios en chacra, ahora más que nunca, porque vienen subsidiados, con un dólar aún subvaluado en el Perú (pese a la importante devaluación que se acerca al 9% en lo que va del 2015) y  no pagan arancel.

 

        La desventaja artificial de precios para todos los productos agropecuarios nacionales se produce porque  siendo sustitutos directos o indirectos de los importados   hoy se ven obligados a competir en el mercado interno con las calorías y proteínas subsidiadas importadas sin arancel, con dólar barato. Así,

 

  • 2  millones de TM de trigo  compiten con unas 150,000 TM de trigo nacional, 800,000 TM de papa (expresada en materia seca) y 2 millones de TM de arroz, además de yuca, camote, maíz amiláceo y cereales andinos. Dependencia de la industria de molinería de trigo: 99%

 

  • 1.5 millones de TM de maíz duro, en gran parte, compiten con 1 millón de TM de producto nacional para alimentar a los pollos, principal carne de consumo de los peruanos. Dependencia en maíz: 70%

 

  • 800,000 TM de torta de soya y 300,000 de aceite de soya, también proveniente de grano transgénico, compiten con algunas decenas de miles de TM de torta de algodón, de palma aceitera y pequeñas cantidades de aceite de algodón, palma y pescado. Dependencia en torta de soya: 100% y 85% en aceite crudo

 

  • 40,000 TM de algodón, 80,000 de cebada, 250,000 de azúcar y  cantidades menores arroz y otros alimentos importados compiten con la producción nacional deslealmente, pues  se ofrecen a una fracción de su verdadero precio. Dependencia en cebada–malta: 90%; en algodón 70% y en lácteos 30%

 

            La mayor parte de alimentos importados son para un pequeño grupo de grandes empresas: Alicorp (trigo, soya); San Fernando (maíz duro y torta de soya para pollos; Gloria (lácteos); Topy Top (algodón); Backus (malta). Dichos alimentos son usados como materia prima para los alimentos y bebidas que luego se venden casi totalmente en el mercado interno. Solo en este contexto puede entenderse el impacto de la llamada eliminación o rebaja de aranceles.

 

            Desde hace muchas décadas, el Perú ha mantenido aranceles importantes y derechos calculados, mediante franjas de precios para impedir o por lo menos atenuar la competencia de importaciones subsidiadas.

 

            Sin embargo, para los alimentos con la crisis del 2008 los precios internacionales cayeron. Lo grave es que se bajaron o eliminaron los aranceles pero esta rebaja de costos de materias primas importadas no se trasladó al consumidor: los precios al consumidor siguen como antes o, peor, han subido.

 

III.              ANÁLISIS COSTO / BENEFICIO

 

            Nos limitaremos al caso de los alimentos como ejemplo de lo  que sucede en los otros mercados .Este proyecto de ley en los alimentos  es parte de una estrategia de desarrollo basada en el comercio justo, transparente y equitativo y en el respeto a las verdaderas ventajas comparativas de la economía, la agricultura y la industria peruana. Sus efectos inmediatos y mediatos, de aprobarse, serían:

 

            1. En los precios, su sinceramiento; en los alimentos, la posible rectificación de una estructura basada en los subsidios internacionales por lo que hoy es caro consumir lo nacional y barato lo importado. Ello ha impuesto una dieta artificial basada en alimentos importados subsidiados. El predominio del pan, harina  y fideos, aceite de soya importado, pollo y huevos etc. abrirá paso al consumo de papa, arroz, cereales andinos, pescado y aceites nacionales. Como los precios internacionales en esta etapa están subiendo, por la revolución de los biocombustibles, la búsqueda de lo más barato por las familias  favorecerá ahora a la producción nacional.

 

            2. En la estructura industrial y agropecuaria, esta ley dará rentabilidad a la agroindustria de productos nacionales que alcancen niveles de productividad competitivos en mercados sin subsidios que oscurezcan o distorsionen costos y precios. Por lo tanto, crecerán las ramas industriales y agrarias que sean rentables sin necesidad de subsidios. A su turno, las ramas como molinería de trigo, oleaginosas, avícola, textil y otras, hoy rentables debido al uso de insumos subsidiados, serán inducidas a seguir creciendo mediante un paulatino reemplazo del estilo de crecimiento artificial (perjudicial para el desarrollo de la agricultura nacional) por otro que rearticule industria con agricultura de ventaja comparativa. Ello, por cierto, aumentará la competitividad y rentabilidad de ambas, y posibilitará un aumento del comercio exterior que ya no estará basado en distorsiones estructurales.  

 

            Los PRINCIPALES BENEFICIOS de la evaluación de la rebaja arancelaria (es decir, la posibilidad de reposición de los  aranceles a los productos que son subsidiados en sus países de origen) sería el inicio de una verdadera transparencia de precios de estos productos. Se trata de lograr así una genuina compensación para los perjudicados por la desgravación  y alentar una reconversión para salir de las deformaciones estructurales tras décadas de captación de subsidios por algunas industrias.

 

            La transparencia de precios pondrá freno a las distorsiones provocadas por la importación de productos con subsidios, por la disparada del precio del petróleo y la revolución de los biocombustibles. Asimismo, se dará fin a la desventaja artificial de precios para todos los productos agropecuarios nacionales que, siendo sustitutos directos o indirectos de los importados, hoy se ven obligados a competir en el mercado con las calorías y proteínas subsidiadas que vienen en forma de granos, lácteos y oleaginosas.

 

            Igualmente se producirá un sinceramiento  del sistema económico y la liberación de las fuerzas del crecimiento al restablecerse una economía de mercado. La compensación a los productores nacionales se haría, en este caso, a través de las variables de mercado y no con inviables medidas administrativas; asimismo, la reconversión ya no consistiría en el intento de adecuar la producción del Perú a los subsidios al agro de EE.UU. sino en ir reemplazando estas señales falsas de mercado por otras auténticas (rendimiento y productividad a precios reales).

 

            También se producirían una recuperación y aumento de los niveles de recaudación por aranceles, sobretasas y derechos específicos solo a las "commodities" agrarias.

 

            Los PRINCIPALES COSTOS que pueden preverse de la aplicación de esta Ley, si fuera probada, se deberían a la posible resistencia mediante la retracción de inversiones de las corporaciones que actualmente lideran este esquema de crecimiento basado en distorsiones. Sin embargo, un esfuerzo de diálogo y persuasión sobre las ventajas de esta estrategia para los propios negocios, hoy basados en subsidios, podría reducir los costos.

 

IV.                IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL

 

             Esta ley cambiará hacia conceptos más reales la actual legislación que en los hechos prohíbe desde el texto constitucional de 1993  la intervención del estado en LOS precios que - se supone de manera forzada - resultan del libre ejercicio de la oferta y la demanda en mercados de cada vez mayor GRADO DE MONOPÓLIO   .Pero no se pasa al controlismo estatal sino hacia  un sinceramiento y transparencia de la formación de precios de alimentos ,medicinas,combustibles y tarifas de servicios públicos   

 

      V .           CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO NACIONAL

 

                La ley concreta varios de los principales Objetivos  y Políticas de Estado del Acuerdo Nacional , especialmente :

-OBJETIVO III .Competitividad del Pais.

Política de Estado 17 .Afirmación de la Economía Social de Marcado

Aumentar sanciones a los monopolios que abusan de su posición dominante

Política de Estado 18. Búsqueda de la Competitividad, Productividad y Formalización de la Actividad Económica

Política de Estado 23 : Políticas de Desarrollo Agrario y Rural

-OBJETIVO IV .Afirmación del Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado



[1] PROPUEST0 POR MANUEL LAJO, PhD, 4 ABRIL 2022.El Artículo 6 fue agregado el 4 de Abril del 2022

[2] Monopolios y oligopolios

[3] En la teoría económica hay consenso sobre la INEFICIENCIA SOCIAL DEL MONOPOLIO : para maximizar su ganancia el monopolio siempre produce menor cantidad y vende a mayor precio que el óptimo .