Lima, Viernes 8 de abril 2022
PROYECTO DE LEY[1]
FRENO A LAS
ALZAS DE PRECIOS EN ALIMENTOS, MEDICINAS, COMBUSTIBLES Y SERVICIOS
PUBLICOS (O PRIVATIZADOS) . ESTA LEY ENFRENTA LA INFLACION MEDIANTE EL
RESTABLECIMIENTO DEL LIBRE MERCADO Y LA COMPETENCIA
ENFASIS EN ESTADOS DE EMERGENCIA Y SIGUIENTES : NO
CONTROL PERO SI INFORMACION AL CONSUMIDOR PARA QUE
SE DEFIENDA EN TODOS LOS MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS BASICOS . ESTO
SIGNIFICA RESTABLECER EL LIBRE MERCADO en el PERU .
SE BUSCA TRANSPARENCIA EN LA
FORMACIÓN DE PRECIOS PARA TRANSITAR DE LOS ACTUALES
MERCADOS CONTROLADOS POR MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS O CON FALSA REGULACION OFICIAL HACIA UN
GENUINO LIBRE MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS QUE ATIENDAN NECESIDADES BÁSICAS.
COMBATE A LOS PRECIOS DE MONOPOLIO Y
ESPECULATIVOS EN CUALQUIER ETAPA PERO
ESPECIALMENTE EN PERIODOS DE EMERGENCIA (SANITARIA, ECOLOGICA Y DESASTRES
NATURALES, CONFLICTOS DE ALCANCE NACIONAL O GLOBAL). PROMUEVE QUE MEDIANTE LA
OBLIGATORIA INFORMACION A LOS
CONSUMIDORES Y SU ACCION SOBRE LA FORMACION DE PRECIOS SE IMPIDAN ALZAS O REBAJAS INSUFICIENTES Y
VAYAN DISMINUYENDO EXCESIVOS MARGENES DE GANANCIA
Los congresistas que suscriben, integrantes de la bancada de PERU LIBRE y otras
bancadas, al amparo del artículo 107º del Constitución Política del Perú,
presentan a consideración del Congreso de la República el siguiente Proyecto de
Ley:
I.
FORMULA LEGAL
Artículo 1º.-
El objetivo de
la presente ley es - considerando el actual
predominio de estructuras concentradas [2]en
los mercados que atienden con bienes y servicios necesidades básicas de la
población - frenar mediante la
información al usuario y consumidor y la persuasión a la gran empresa y a los
agentes en toda la cadena de los
sistemas - el abuso permanente o
eventual en los precios de: alimentos, medicinas, combustibles y servicios
públicos en cualquier etapa de la vida nacional pero especialmente en
estados de emergencia o siguientes .
Esta firme autodefensa de los consumidores se
logra resistiendo a los abusos de
agentes que controlan los mercados
especialmente de alimentos procesados, medicinas y combustibles y corrigiendo
la falsa regulación de precios por
organismos supervisores (INDECOPI, OSIPTEL, OSITRAN,SUNASS,SBS y AFPs) a menudo ineficientes en el cumplimiento de
sus objetivos o capturados por intereses del gran capital privado o burocracias
enquistadas .
Artículo 2°.-
El principal instrumento de esta estrategia es dotar
al consumidor de información precisa sobre los procesos de formación
de precios en los mercados de los
principales componentes de la canasta de consumo de bienes y servicios de la
población peruana. Todos los
consumidores deben ser informados por lo menos de la evolución del precio del
insumo principal y del precio o tarifa al consumidor o usuario final de modo que el
cambio en los márgenes entre ambos sea
visible. Si el usuario o consumidor percibe un margen por encima del
promedio dejará de comprar o comprará
sustitutos hasta que el precio y el margen vuelvan a lo normal .
Artículo 3°.-
Se precisa
como prioritarias Políticas de Estado - especialmente en períodos de emergencia
sanitaria o por catástrofes naturales
- los siguientes mandatos de la
Constitución vigente :
- El derecho a la vida (Art.2, Inc. 1 ) de todas
las personas ,lo que supone atender las necesidades básicas sin cuya satisfacción la vida sería imposible
: alimentación, salud, vivienda , servicios
públicos como agua, electricidad , combustibles, atención sanitaria y
medicinas .
- El Estado de emergencia
(Art.137.Inc.1 ) decretado por “graves circunstancias que afecten
la vida de la nación”
- Impedir la competencia desleal de
importaciones -mediante el dumping(venta por debajo del costo para
conquistar un mercado) o subsidio en sus países de origen -contra la
producción nacional de alimentos, petróleo, medicinas (Art.63 de la Constitución
vigente);
- Construir y consolidar una estructura arancelaria orientada a desalentar
el abuso de la posición de dominio
de mercado y el carácter
monopólico u oligopólico de
empresas productivas o importadoras agroindustriales y de insumos para
la industria y el agro ,
farmacéuticas y de medicinas , de petróleo
o combustibles como insumos o productos finales (Art.61
de la Constitución); y
- Asegurar de manera efectiva y no solo
declarativa el trato preferencial que la Constitución reconoce al desarrollo
agropecuario nacional (Art.88 de la Constitución).
Artículo 4º.-
Se encarga a partir de la fecha al MEF con el respaldo obligatorio de los Ministerios
de Agricultura, Energía y Minas, Salud e
INEI, bajo responsabilidad de sus titulares,y el apoyo del BCR en cumplimiento
de su Ley Orgánica en todas las etapas desde el día siguiente de puesta
en vigencia de esta ley la publicación
al menos mensual – y semanal o quincenal en estados de emergencia- de:
a)
Precio de las Materias Primas o Insumos principales
Importados y/o nacionales puestos en almacén efectivamente pagado por la
industrias alimentaria y la agro-industria,
farmacéutica y medicinas , la de hidrocarburos, petróleo y combustibles
y de
los principales componentes de la estructura de costos de todos los servicios
públicos que se mencionan en el artículo
5
b)
Precios que paga el Mayorista y el Consumidor por el
Producto Final procesado en
las cadenas productivas que se señalan en el párrafo anterior y en detalle en
el Art. 5 .
Artículo 5º.-
Para que realmente tenga vigencia el libre mercado
y la libre competencia (Art.61 de la Constitución) entre los
agentes participantes de los mercados y
cadenas productivas de bienes y servicios de consumo básico esta ley ordena el acceso a esta información y que
se difunda cada mes por el MEF (
semana o quincena en Estados de Emergencia).
El MEF publicará los márgenes y precios por lo menos para un
quinquenio o década de modo que pueda observarse la evolución de los
márgenes y así los consumidores y usuarios puedan ajustar sus decisiones de
compra a estas fluctuaciones aumentando o disminuyendo las cantidades compradas
según perciban márgenes abusivos o mayores al margen promedio de largo plazo (5
a 10 años) en los precios de alimentos,
medicinas, combustibles y servicios públicos . Cuando no se trasladen al consumidor o se
trasladen solo en parte caídas claras de precios del insumo se comprobará que
aumentó el margen. La autodefensa del consumidor obligará a bajar los
precios para que se restablezcan los márgenes acostumbrados
Artículo 6°.- El MEF publicará los
gráficos y cifras de los márgenes promedio de cada rama y producto invocando a
los participantes en el mercado a orientarse hacia precios que suponga esos
márgenes promedio . Las industrias que asuman precios menores en función de
esos márgenes compensarían ese menor margen unitario por un aumento del volumen
vendido . Mediante simulaciones las industrias
pueden comprobar que su masa de ganancias aumenta si disminuyen su margen
unitario de ganancias porque la demanda por su producto final y sus ventas
aumentarían .
Artículo 7º.-
Inclúyase en esta ley de freno a los precios abusivos
mediante la transparencia y libre mercado, las cadenas de:
- MERCADO AGROPECUARIO,AGROINDUSTRIAL Y ALIMENTARIO
- pan y
harina de trigo, trigo importado y nacional
- aceites
comestibles, soya (aceite y grano).
- pollo-huevo
y sus insumos maíz duro y torta de soya,
- lácteos,
- arroz,
- azúcar,
- carnes-embutidos,
- algodón,
- cebada-malta
y cerveza
·
MERCADO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
- MERCADO DE MEDICINAS
- MERCADO DE SERVICIOS PÚBLICOS
-
Electricidad
-
Agua
-
Gas
domiciliario y en balones
-
Teléfono
celular prepago y planes operativos
-
Internet en
general y cable a domicilio
-
Tasa de
interés real efectiva
Los
ministerios de Agricultura, Salud, Energía y Minas , INDECOPI y los Organismos
Reguladores incluida la SBS-AFPs entregarán en un plazo de 15 días de
promulgada esta ley el listado en
detalle de los bienes y servicios cuyos
principales componentes de sus procesos de formación de precios serán
informados al público a partir de la fecha .
Artículo 8°.-
Esta ley no busca crear ningún “control de precios “ya que ese control de precios ya existe en muchos
mercados pero lo ejercen los oligopolios o monopolios que también controlan los
principales mercados tras casi 30 años de vigencia de una constitución y
legislación neoliberal derivada. La publicación de los precios de insumos y productos intermedios y finales
se hace solo en calidad de referencia
con el fin de:
- Hacer realidad la
Transparencia en el Mercado y
no permitir el aumento o
mantenimiento injustificado de precios al consumidor en los casos muy
comunes en que no se trasladan al precio al consumidor nacional las disminuciones de varios años del precio internacional de la materia
prima o insumo principal . Tampoco
han rebajado los precios al consumidor nacional cuando se han eliminado
aranceles o franjas de precios.
- Esta Ley busca que se cumpla un
principal requisito de un mercado libre y de competencia : la información en manos de
demandantes y oferentes. Si hay
transparencia en la información se
dará la vigencia de márgenes de
ganancias promedio (del quinquenio
o la década) , “normales” pese a ser oligopólicos o monopólicos y no extraordinarios o abusivos .
Artículo 9 º.-
Créase a partir de promulgación de esta ley la COMISIÓN DE
RESTABLECIMIENTO DEL LIBRE MERCADO Y LA COMPETENCIA y su órgano
operativo, la “SUBCOMISIÓN NACIONAL DE
PRECIOS Y TARIFAS LIBRES” encargado de publicar los precios y márgenes en alimentos,
medicinas, combustibles y servicios públicos. Es una comisión paritaria
Ejecutivo-Legislativo Estará integrado
por :
-
los Ministerios que tienen competencia: MEF,
Agricultura, Salud , Comercio Exterior y Organismos Reguladores y
-
las Comisiones
pertinentes del Congreso (Economía , Agraria, Comercio Exterior, Salud ,
Defensa del Consumidor).
Esta Comisión y grupo técnico paritario está a cargo además de Evaluar el impacto
de las rebajas arancelarias y de franjas de precios que se han
ejecutado en las ultimas 3 décadas en :
·
alimentos
importados subsidiados en su origen,
·
las
importaciones de petróleo y combustibles,
·
importaciones
de medicinas y sus insumos
·
principales
componentes en la formación de precios de servicios públicos
Para las
partidas de bienes agropecuarios que reciben subsidios en los países
industrializados de la OCDE (Organización de Cooperación para el Desarrollo
Económico) según lo consignado en sus
Anuarios de Estadísticas oficiales, se
evaluará en el término de 60 días las
rebajas arancelarias realizadas especialmente desde Diciembre 2006 (segundo
Gobierno de Alan García) hasta la fecha.
Asimismo, esta
Comisión Paritaria recomendará como
proyectos de Ley o Decretos Supremos en el mismo lapso las correcciones o
rectificaciones que resulten de la evaluación , incluida si fuera necesaria la reposición parcial o total de aranceles y franjas de precios casi
anulados entre Enero 2007 , Julio 2011 y Mayo 2015.
Artículo10 º.-
Por su
evidente impacto negativo contra la producción nacional competitiva deróguese
el Decreto Supremo Nº 103-2015-EF promulgado el 1ro.de Mayo 2015 , que aprueba
la modificación del Decreto Supremo Nº115-2001-EF que estableció el Sistema de Franjas de Precios aplicable
a la importación de varios productos agrarios: maíz, lácteos, azúcar y arroz .
Artículo 11º.-
Para favorecer los precios al productor nacional de
carbohidratos (tubérculos y granos,
yuca, camote y cereales andinos)
y los aceites nacionales (palma, soya, algodón) inclúyase dentro del Sistema de Aranceles
y Franjas de Precios al Trigo, Soya y
Algodón con sus respectivos derivados. La competencia desleal significa cero o muy bajos aranceles para
importaciones de trigo , soya, algodón y
maíz subsidiados en EEUU y Canadá. El
Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Reserva del Perú se
encargarán -en los 30 días calendario desde la publicación de esta ley - de la elaboración de las tablas
y precios de referencias para los productos marcadores en estos casos .
Artículo 12°.-
Quedan
derogadas todas las normas que se apongan a la presente ley.
FIRMAS
II.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir del período de aislamiento social de la población del Perú iniciado a mediados de
Marzo 2020 para evitar el contagio masivo del corona virus se observa
comportamientos contradictorios de los precios de bienes y servicios: algunos
suben dramáticamente (cuando hay o especulación comercial o fuerte monopolio en
la producción que impone precios) pero la caída de la demanda al caer los
ingresos obliga a los ofertantes a disminuir los precios aún por debajo de los
anteriores . Esta volatilidad puede
ser pasajera pero se da en su mayoría en mercados de oligopolio (alimentos
procesados, medicinas, combustibles) mientras las tarifas de servicios públicos son
fijadas por instituciones reguladoras que elaboran sus tarifas a menudo con
escasa participación de los usuarios familiares y empresariales
La estructura de precios absolutos y relativos en el
Perú ya incorpora márgenes de ganancia con elevado grado de monopolio . Con el fin de
lograr la participación de los grupos económicos y no la
confrontación esta ley no apunta a
modificar esos márgenes sino solo a que no se distorsionen más . Busca que los precios incorporen una margen
promedio de ganancias de largo plazo .
La crisis actual puede tener distintos desenlaces. Pero esta ley busca evitar que se
produzcan mayores abusos contra el usuario y consumidor y contra el productor
agropecuario y urbano aprovechando el actual gran desorden de los mercados
¿Existe en el Perú control o libertad de precios?
Sostenemos que
lo que hay es un fuerte control de
precios y de la política económica por
parte de los grupos de poder que han instalado
oligopolios y monopolios en los principales mercados de bienes y
servicios de consumo de masas , en función solo de sus intereses - legítimos pero minoritarios - y a menudo defendidos con estrategias
contraproducentes para ellos mismos .
El control de
precios oligopólico (que puede llamarse también monopólico ) perjudica a la
economía peruana[3] y debe
ser sustituido por la libertad y
transparencia en el mercado. Ese el objetivo principal de esta ley.
EL CASO
DE LOS ALIMENTOS PROCESADOS COMO EJEMPLO
Desde mediados
del 2010 las cotizaciones o precios de los alimentos o commodities
agropecuarias que importa la industria alimentaria instalada en el Perú
subieron . A inicios del 2011 pasaron el nivel
record de 2008. Sin embargo
posteriormente los valores de las cotizaciones han venido disminuyendo.
Pero hasta Agosto de 2015 no se nota -
sino en el caso excepcional del aceite, como se ve en el Cuadro Nro.1 – que se hayan trasladado al consumidor los
menores precios internacionales
Los productos finales que se elaboran con esos
insumos en el Perú subieron vertiginosamente cuando hubo alzas de precios; sin
embargo no ha sucedido lo contrario
cuando los precios internacionales
disminuyeron . Esa reducción
en los precios no se ha transferido a
los consumidores del producto final El ejemplo de los alimentos aclara el
resto de cultivos y actividades .
Cuadro 1
ALZAS DE PRECIOS EN ALIMENTOS DESDE QUE ASUMIO EL
GOBIERNO DE OLLANTA HUMALA (JUL. 2011-JUL.2015) MUESTRAN QUE LAS CAIDAS DE
PRECIOS DE LOS INSUMOS IMPORTADOS NO SE
TRASLADAN AL CONSUMIDOR
Fuente: INEI
Elaboración: M.Lajo (CENES). Agosto 2015
Frente al impacto de los cambios en
la economía mundial en los últimos años -y para continuar con la resistencia de
los gobiernos peruanos a modificar la
política económica que aumenta el grado
de monopolio y la vulnerabilidad de la economía y política peruana frente a
importaciones subsidiadas- el MEF ha
revisado en su Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018 su pronóstico de
crecimiento para este año del PBI a 4.2% y la inflación meta 2.7%.
En el abastecimiento de alimentos a los casi
32 millones de personas que constituyen la población peruana compiten la
producción nacional (que da trabajo a una tercera parte de la población) con la
importada, que abastece a un pequeño grupo de empresas que dominan la industria
de alimentos procesados: molineras de trigo, oleaginosas, avícolas, lácteos,
cervecería, algodón-textil y confecciones.
Las importaciones son impulsadas ahora
también por los Tratados de Libre Comercio que en su mayoría ignoran los
efectos de los subsidios al agro en los países industrializados, Sin embargo, aunque crece la exportación de
origen agropecuario la mayor parte de los productores agrarios (más del 80%)
abastecen al mercado interno. En el mercado externo (exportaciones) pero sobre
todo, en el propio mercado interno, que
los 2.2 millones de productores agrarios (10 millones de personas) enfrentan la
competencia desleal de importaciones
subsidiadas que deprimen los precios en chacra, ahora más que nunca, porque
vienen subsidiados, con un dólar aún subvaluado en el Perú (pese a la
importante devaluación que se acerca al 9% en lo que va del 2015) y no pagan arancel.
La desventaja artificial de precios
para todos los productos agropecuarios nacionales se produce porque siendo
sustitutos directos o indirectos de los importados hoy se ven obligados a competir en el
mercado interno con las calorías y proteínas subsidiadas importadas sin
arancel, con dólar barato. Así,
- 2 millones de TM de trigo compiten con unas 150,000 TM de trigo
nacional, 800,000 TM de papa (expresada en materia seca) y 2 millones de
TM de arroz, además de yuca, camote, maíz amiláceo y cereales andinos. Dependencia de la industria de
molinería de trigo: 99%
- 1.5 millones de
TM de maíz duro, en gran parte, compiten con 1 millón de TM de producto
nacional para alimentar a los pollos, principal carne de consumo de los
peruanos. Dependencia en maíz: 70%
- 800,000 TM de
torta de soya y 300,000 de aceite de soya, también proveniente de grano
transgénico, compiten con algunas decenas de miles de TM de torta de
algodón, de palma aceitera y pequeñas cantidades de aceite de algodón,
palma y pescado. Dependencia en
torta de soya: 100% y 85% en aceite crudo
- 40,000 TM de
algodón, 80,000 de cebada, 250,000 de azúcar y cantidades menores arroz y otros
alimentos importados compiten con la producción nacional deslealmente, pues se ofrecen a una fracción de su verdadero
precio. Dependencia en cebada–malta: 90%; en algodón 70% y en lácteos 30%
La mayor parte de alimentos
importados son para un pequeño grupo de grandes empresas: Alicorp (trigo, soya); San Fernando (maíz duro y torta de soya para
pollos; Gloria (lácteos); Topy Top (algodón); Backus (malta). Dichos
alimentos son usados como materia prima para los alimentos y bebidas que luego
se venden casi totalmente en el mercado interno. Solo en este contexto puede
entenderse el impacto de la llamada eliminación o rebaja de aranceles.
Desde hace muchas décadas, el Perú
ha mantenido aranceles importantes y derechos calculados, mediante franjas de
precios para impedir o por lo menos atenuar la competencia de importaciones
subsidiadas.
Sin embargo, para los alimentos con
la crisis del 2008 los precios internacionales cayeron. Lo grave es que se
bajaron o eliminaron los aranceles pero esta rebaja de costos de materias
primas importadas no se trasladó al consumidor: los precios al consumidor
siguen como antes o, peor, han subido.
III.
ANÁLISIS COSTO / BENEFICIO
Nos limitaremos al caso de los
alimentos como ejemplo de lo que sucede
en los otros mercados .Este proyecto de ley en los alimentos es parte de una estrategia de desarrollo basada
en el comercio justo, transparente y equitativo y en el respeto a las
verdaderas ventajas comparativas de la economía, la agricultura y la industria
peruana. Sus efectos inmediatos y mediatos, de aprobarse, serían:
1. En los precios, su sinceramiento;
en los alimentos, la posible rectificación de una estructura basada en los
subsidios internacionales por lo que hoy
es caro consumir lo nacional y barato lo importado. Ello ha impuesto una dieta artificial basada en alimentos
importados subsidiados. El predominio del pan, harina y fideos, aceite de soya importado, pollo y
huevos etc. abrirá paso al consumo de papa, arroz, cereales andinos, pescado y
aceites nacionales. Como los precios internacionales en esta etapa están
subiendo, por la revolución de los biocombustibles, la búsqueda de lo más barato por las familias favorecerá ahora a la producción nacional.
2. En la estructura industrial y
agropecuaria, esta ley dará rentabilidad
a la agroindustria de productos nacionales que alcancen niveles de productividad competitivos en mercados sin
subsidios que oscurezcan o distorsionen costos y precios. Por lo tanto,
crecerán las ramas industriales y agrarias que sean rentables sin necesidad de
subsidios. A su turno, las ramas como molinería de trigo, oleaginosas, avícola,
textil y otras, hoy rentables debido al uso de insumos subsidiados, serán
inducidas a seguir creciendo mediante un
paulatino reemplazo del estilo de crecimiento artificial (perjudicial para el
desarrollo de la agricultura nacional) por otro que rearticule industria con
agricultura de ventaja comparativa. Ello, por cierto, aumentará la
competitividad y rentabilidad de ambas, y posibilitará
un aumento del comercio exterior que ya no estará basado en distorsiones
estructurales.
Los PRINCIPALES BENEFICIOS de la evaluación de la rebaja arancelaria
(es decir, la posibilidad de reposición de los
aranceles a los productos que son subsidiados en sus países de origen)
sería el inicio de una verdadera transparencia de precios de estos productos. Se trata de
lograr así una genuina compensación
para los perjudicados por la desgravación
y alentar una reconversión para salir de las deformaciones estructurales
tras décadas de captación de subsidios por algunas industrias.
La transparencia de precios pondrá freno a las distorsiones provocadas por la
importación de productos con subsidios, por la disparada del precio del
petróleo y la revolución de los biocombustibles. Asimismo, se dará fin a la
desventaja artificial de precios para todos los productos agropecuarios nacionales
que, siendo sustitutos directos o indirectos de los importados, hoy se ven
obligados a competir en el mercado con las calorías y proteínas subsidiadas que
vienen en forma de granos, lácteos y oleaginosas.
Igualmente se producirá un sinceramiento del sistema económico y la liberación de las
fuerzas del crecimiento al restablecerse una economía de mercado. La
compensación a los productores nacionales se haría, en este caso, a través de
las variables de mercado y no con inviables medidas administrativas; asimismo, la reconversión ya no consistiría en el intento de adecuar
la producción del Perú a los subsidios al agro de EE.UU. sino en ir reemplazando estas señales falsas de mercado por
otras auténticas (rendimiento y productividad a precios reales).
También se producirían una
recuperación y aumento de los niveles de recaudación por aranceles, sobretasas
y derechos específicos solo a las
"commodities" agrarias.
Los PRINCIPALES COSTOS que pueden
preverse de la aplicación de esta Ley, si fuera probada, se deberían a la
posible resistencia mediante la retracción de inversiones de las corporaciones
que actualmente lideran este esquema de crecimiento basado en distorsiones. Sin
embargo, un esfuerzo de diálogo y persuasión sobre las ventajas de esta
estrategia para los propios negocios, hoy basados en subsidios, podría reducir
los costos.
IV.
IMPACTO
EN LA LEGISLACION NACIONAL
Esta ley cambiará hacia conceptos más reales la actual legislación que
en los hechos prohíbe desde el texto constitucional de 1993 la intervención del estado en LOS precios que
- se supone de manera forzada - resultan del libre ejercicio de la oferta y la
demanda en mercados de cada vez mayor GRADO DE MONOPÓLIO .Pero no se pasa al controlismo estatal sino
hacia un sinceramiento y transparencia
de la formación de precios de alimentos ,medicinas,combustibles y tarifas de
servicios públicos
V . CUMPLIMIENTO DEL
ACUERDO NACIONAL
La ley concreta varios de los
principales Objetivos y Políticas de
Estado del Acuerdo Nacional , especialmente :
-OBJETIVO III .Competitividad del Pais.
Política de Estado 17 .Afirmación de la Economía Social de Marcado
Aumentar sanciones a los monopolios que abusan de su
posición dominante
Política de Estado 18. Búsqueda de la Competitividad, Productividad y
Formalización de la Actividad Económica
Política de Estado 23 : Políticas de Desarrollo Agrario y Rural
-OBJETIVO IV .Afirmación
del Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado
[1]
PROPUEST0 POR MANUEL LAJO, PhD, 4 ABRIL 2022.El
Artículo 6 fue agregado el 4 de Abril del 2022
[2] Monopolios y
oligopolios
[3] En la teoría
económica hay consenso sobre la INEFICIENCIA SOCIAL DEL MONOPOLIO : para
maximizar su ganancia el monopolio siempre produce menor cantidad y vende a
mayor precio que el óptimo .
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